¿Certificado energético para alquileres temporales?

¿Es necesario hacer la certificación energética de un piso con contratos de alquiler inferiores a 4 meses? En principio no, pero pueden darse situaciones en que sí que lo sea. Ésta es una duda muy frecuente ya que se trata de una de las excepciones más controvertidas que aparecen en el Real Decreto. Sin ir más lejos, la semana pasada Pedro nos planteaba esta consulta al respecto:

“Buenas tardes,
Según la normativa vigente se indica que es obligatorio el certificado energético para los edificios o unidades independientes (pisos) que se pretendan vender o arrendar.  En mi caso tengo una propiedad la cual arriendo pero por temporada. Teniendo en cuenta que existe una excepción en que no es obligatorio formalizar el certificado para contratos de arrendamientos igual o inferiores a 4 meses al año me surgen las siguientes dudas:

  • ¿Siendo sólo un piso (no edificio) es igualmente aplicable?
  • Cuando hablamos de 4 meses, ¿Se refiere a contratos que no excedan de los 4 meses? Es decir, se aceptaría un alquiler de temporada de 3 meses y otro de 2 meses por ejemplo (total 5 meses). O por el contratorio se refiere a la suma de los contratos del alquiler por temporada en un año natural (en mi caso se hacen por semanas).

He estado buscando por internet y nadie aclara 100% este hecho, por lo que dada la importancia quisiera cerciorarme en su totalidad para evitarme sanciones.
Muchas gracias,”

Hola Pedro,

En principio, la normativa que nos comentas dice expresamente que se excluyen del ámbito de aplicación los edificios o partes de edificios existentes de viviendas (es por tanto igualmente aplicable en pisos), cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Tu caso es bastante particular. Hay viviendas que solo se alquilan en verano, así que no hay duda de que no sería necesario certificarlas. En tu caso, aunque lo publicites para periodos inferiores a 4 meses (y supongo que a distintos arrendatarios), podría parecer que estás fuera del ámbito de aplicación, pero ya has leído que la norma habla de un USO inferior a 4 meses al año y, en este caso, sí que se está excediendo.

Si lo que haces es alquilarlo en periodos cortos a lo largo de todo el año veo dificil que la administración pueda controlarlo, pero nunca se sabe. Para cubrirte las espaldas, puedes comprobar si el consumo anual que están suponiendo esos alquileres es menor al 25% de lo habitual y, de ser así, hacerlo constar en una declaración responsable que te exima de certificarlo.

En cualquier caso te aconsejo que consultes al órgano competente de tu Comunidad Autónoma (que es el que controla el tema de las sanciones) para que te confirmen si estarías obligado a realizarlo. Si nadie te aclara las cosas al 100% seguramente sea porque la propia ley tiene demasiadas lagunas.

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Stephen