Al legalizarlo consigues esta serie de ventajas:
- Eliminación riesgo de orden de derribo por no cumplimiento de normas.
- Eliminación dificultades para contratación de servicios de suministro de agua, luz y saneamiento de aguas residuales.
- Eliminación dificultades para la contratación de préstamos hipotecarios asociados a la construcción o posibilidad de obtener subvenciones y reconocimiento en redes de alojamiento rural y/o ayudas a actividades agrícolas y/o ayudas para ahorro energético e instalación de energías renovable.
- Mejores condiciones de venta eventual de la vivienda o construcción.
- Para proyectos de vivienda Arquitecto/a y Arquitecto/a Técnico/a. Los arquitectos firman el proyecto básico y ejecutivo. Los arquitectos técnicos son responsable control de ejecución de la obra, control de calidad y muy a menudo se encargan de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
- Para proyectos de otros usos es posible que se pueda pedir Licencia y Permiso de obra solo con arquitecto/a técnico/a (o incluso sin técnicos), dependerá de la dimensión/envergadura del edificio y/o de los requerimientos Municipales y/o de la Comunidad Autónoma.
- Para proyectos de actividades diferentes al uso vivienda puede ser necesaria la presentación de proyecto de actividad que normalmente es redactado por ingeniero industrial, e ingeniero técnico industrial, aunque puede ser también redactado por arquitecto/a.


– En caso de proyectos de usos que no sean vivienda puede ser necesario realizar otro proyecto para autorizar el uso que se quiere dar a nuestro edificio.
Durante el desarrollo del proyecto y la obra:
6. EL PROYECTO Y LA NORMATIVA:
En la distribución habrá que tener en cuenta las dimensiones mínimas requeridas para uso querido (superficie, ventilación, aberturas, puertas, chimeneas, instalaciones, etc). Para el uso vivienda, las dimensiones están establecidas según normativa de la comunidad autónoma.
Se tiene que justificar el cumplimiento de prestaciones requeridas a los materiales y estructuras, como las definidas en Código Técnico de la Edificación. Para justificar las prestaciones se realizan cálculos, y empresas productoras de materiales suministran certificados. En el caso de materiales que no son “productos” como la paja y la tierra, los técnicos (arquitecto y arquitecto técnico) pueden justificar las prestaciones utilizando referencias de ensayos realizados en otros países así como experiencia y estudios propios.
El hecho de que no existan sistemas de certificación de la calidad y prestaciones de estos materiales alternativos es una gran barrera para la mayor difusión y uso de estos materiales: no tener certificados significa que los técnicos tienen que conocer y/o confiar mucho en el material, los seguros no cubren fácilmente problemas que puedan surgir en el uso de estos materiales.
7. SEGURIDAD EN LA OBRA:
Hay que responder a las normas que regulan la seguridad en obra, así como la cobertura (“seguridad social”) de las personas implicadas en la obra. Los autoconstructores en esta fase reúnen la condición de promotor y constructor y son responsables hacia terceros de que la construcción se realice correctamente, así como de los daños que puedan llegar a producirse a las personas que acceden al lugar de la obra y/o daños a terceros creados por la obra misma.
Los técnicos tienen que velar por la correcta ejecución de la obra según proyecto.
Una vez finalizada la obra:
8. PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA YA EJECUTADA.
Al finalizar la obra se presenta la documentación a Comunidad Autónoma y Ayuntamiento para autorización uso: Cédula de habitabilidad y/o Proyecto de actividades. La documentación a presentar es la misma. Los técnicos necesitarán tener una buena documentación de la obra y/o realizar catas y pruebas para comprobar la calidad de ejecución de todos los elementos y/o cumplimiento de la normativa de la obra realizada. Puede darse la situación de “imposibilidad” de legalización si el edificio realizado no cumple con normativa urbanística.
Bueno esperamos que os sea útil esta información si os surge alguna pregunta no dudéis en comentárnosla ¡Disfrutad de vuestra autoconstrucción!
Os adjuntamos documentación a tener en cuenta. Recordad que cada ayuntamiento, comunidad autónoma o comarca tiene una normativa y requerimientos diferentes. Aquí tenéis los de Alicante, desde donde escribimos este artículo:
Ayuntamiento de Alicante
- Plan General Municipal de Ordenación de Alicante
- Calificación
- Clasificación del suelo
- Código técnico (parte I)
- Certificado de final de obra
- Podéis obtener más información en la Gerencia Municipa de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante
Casas de paja Imágenes:
Desescribir La imagen de la portada es del blog nuestracasadepaja
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Buenos días.
No es lo mismo atribución que competencia.
Todos los arquitectos tienen atribuciones para realizar edificaciones del grupo A de la LOE, no todos competencia. Una es la capacidad legal, la otra la real.
Ya si hablamos de aparejadores y/o peritos o ingenierías varias, y no solo en relación a ese grupo A, sino a otros, la cosa se vuelve aún más bizarra.
Un/a BUEN/A arquitecto (honrado/a, profesional y competente) no solo hará que su obra tenga unas garantías, sino que abaratará el coste de las mismas: ha de ser entendido como una inversión y no como un gasto. Lo contrario no solo será un mal-gasto, sino que encarecerá la obra de manera innecesaria y será el origen de una película de terror constructivo y pleitos a futuro.
Saludos
Hola quisiera saber saber si alguien puede decirme en que lugares de España si se están otorgando permisos para la bioconstruccion y la autoconstruccion. En principio yo quería hacer una casa de estas características en un terreno rustico donde pueda plantar, pero hoy viendo las grandes dificultades que ponen para este tipo de proyectos, consideraré cualquier posibilidad, inclusive mudarme! no quiero desistir de mi sueño. Saludos desde Tenerife.
Hola quisiera saber si un albañil jubilado por edad y cobrando la pension puede hacerse autoconstructor de su propia vivienda. Gracias
Cuidado con lo que respecta a seguridad y salud. Este sistema de construcción no se verá afectado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puesto que no intervienen trabajadores propiamente dichos. Por tanto no procede siquiera la designación de coordinador en materia de seguridad y salud, ni la asunción de las funciones de dicha figura por parte de la D.F.
Es decir la D.F. ha de ser consciente de que asume la dirección de una obra ejecutada por “no profesionales”, con lo que ello podrá suponer, caso de futuras reclamaciones por cuestiones constructivas o tras un posible accidente con daños personales.
Hola Antonio, gracias por tus comentarios. Precisamente. en este otro artículo hablamos, sobre esto: http://www.mimbrea.com/autoconstruccion-apertura-de-centro-de-trabajo-seguridad-y-salud-y-otros-requisitos-legales/
Saludos!