La autoconstrucción en España: requisitos técnicos y proceso

En varios países europeos ya se han desarrollado proyectos autoconstruidos guiados por técnicos y asociaciones no gubernamentales, y construidos por las familias propietarias. Generalmente los costes son significativamente más bajos que los de vivienda normal, permitiendo el acceso a la vivienda a personas, sin generarles un endeudamiento. Si es la primera vez que vas a autoconstruir, es mejor contar con las experiencias de otros autoconstructores y técnicos para que estos errores se reduzcan. Lo ventajoso del autoconstructor es que está más abierto a utilizar materiales no convencionales y experimentar con ellos para adaptarlos a situaciones particulares, pudiendo aprender mientras lo hace realidad
La asociación casas de paja cuenta con varios documentos sobre la legalización de las construcciones de paja. Desde mimbrea lo hemos enfocado a la autoconstrucción en general, unificando y completando la información. Esperamos que os guste.
1.  VENTAJAS DE CONSTRUIR LEGALMENTE
Para la construcción de viviendas, sea cual sea su tamaño, en España es imprescindible un proyecto de un/a arquitecto/a (u otro técnico con esas competencias: ingenieros industriales, obras públicas, etc, según las características y tamaño de la obra), así que si quieres ser el auto-constructor de tu propia casa en ese país no debes pasar por alto este importante detalle. Además es conveniente que tengas un técnico al cual recurrir en caso de duda y por algún que otro cálculo. En los municipios es necesario solicitar permiso para todas clases de construcciones. Lo que sí varía es qué clase de permiso es necesario, quién tiene derecho de presentar el proyecto, y quién tiene que darte permiso.
Al legalizarlo consigues esta serie de ventajas:
  • Eliminación riesgo de orden de derribo por no cumplimiento de normas.
  • Eliminación dificultades para contratación de servicios de suministro de agua, luz y saneamiento de aguas residuales.
  • Eliminación dificultades para la contratación de préstamos hipotecarios asociados a la construcción o posibilidad de obtener subvenciones y reconocimiento en redes de alojamiento rural y/o ayudas a actividades agrícolas y/o ayudas para ahorro energético e instalación de energías renovable.
  • Mejores condiciones de venta eventual de la vivienda o construcción.

2.  ¿QUE TÉCNICOS NECESITO PARA CADA CASO?
  • Para proyectos de vivienda Arquitecto/a  y Arquitecto/a Técnico/a. Los arquitectos firman el proyecto básico y ejecutivo. Los arquitectos técnicos son responsable control de ejecución de la obra, control de calidad y muy a menudo se encargan de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
  • Para proyectos de otros usos es posible que se pueda pedir Licencia y Permiso de obra solo con arquitecto/a técnico/a (o incluso sin técnicos), dependerá de la dimensión/envergadura del edificio y/o de los requerimientos Municipales y/o de la Comunidad Autónoma.
  • Para proyectos de actividades diferentes al uso vivienda puede ser necesaria la presentación de proyecto de actividad que normalmente es redactado por ingeniero industrial, e ingeniero técnico industrial, aunque puede ser también redactado por arquitecto/a.
3.  EL PROCESO:
Antes de comprar el terreno:
1.    ANALIZA EL TERRENO, PRESTACIONES QUE RESOLVER Y COSTOS: 
Según la localización de nuestro proyecto (mar o montaña por ej.) la normativa define las condiciones mínimas de ahorro energético que deberá cumplir nuestro edificio, así como su capacidad de resistir a condiciones climáticas locales (viento, lluvia, nieve). La normativa también define las prestaciones a las cuales el edificio tiene que responder, no define soluciones particulares y no limita los materiales a emplear. Estas prestaciones pueden tener un impacto en el coste del edificio.
Así por ejemplo, el análisis de las calidades del terreno (roca, arenas, arcilla, etc.) determinará las condiciones de cimentación del edificio. Este análisis es ahora obligatorio y se realiza en fase de proyecto, pero conviene tener en cuenta que terrenos inestables y de gran pendiente pueden afectar considerablemente el coste de nuestro edificio. Es posible averiguar estas características antes de comprar el terreno observando y pidiendo información a la gente del lugar.
2.    REÚNE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN EN TU TERRENO 
Las normativas urbanísticas definen la tipología del terreno y, en función de ésta, las condiciones de edificación: volúmenes, superficie edificable, superficie cubierta, muchas veces la tipología de las cubiertas y de los materiales de acabado, distancias mínimas y servicios de urbanización existentes y/o necesarios para realizar la construcción (agua, luz, saneamiento aguas). El Ayuntamiento es el referente para enterarse de la normativa urbanística de aplicación para “resolver” nuestro caso particular. Las condiciones urbanísticas difieren en cada ayuntamiento y en cada comunidad autónoma. Esta información es absolutamente prioritaria ya que define en gran medida las posibilidades y los costes de nuestro proyecto. Infórmate bien de las condiciones normativas locales, cuenta con la colaboración de los técnicos y el personal de las instituciones desde el principio.
Antes de empezar a construir: 
3.    VALORA LAS ALTERNATIVAS POSIBLES 
Decide el uso de la  construcción, vivienda, casa de aperos… La decisión del tipo de estructura está relacionada con las dimensiones y forma de la construcción, aparte de la mejor o peor adaptación a la normativa para conseguir los permisos. Estudia los diferentes sistemas constructivos dependiendo de la estructura que hayas elegido. Elige entre los posibles materiales teniendo en cuenta sobre todo su naturaleza, lugar de procedencia y su cabida en la normativa. 
4.    REÚNE Y HAZ UNA LISTA DE PERSONAS Y RECURSOS DISPONIBLES (técnicos, redes, libros, etc.) Considera con cuidado todas las opciones y recursos disponibles para conseguir tus objetivos; asociaciones, entidades locales de soporte, personas con experiencia en autoconstrucción,  complicidades con vecinos, técnicos, etc. Investigar sobre las experiencias de otros te dará mucha información para poder esquivar algunos errores o encontrar caminos ya despejados.
5.    OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN
El proceso de autorización a la construcción necesita en muchos casos (especialmente en terrenos rústicos) de la probación de la institución de grado superior (comarca y/o comunidad autónoma). Estos son las fases:
Elaboración Proyecto Básico por parte de Arquitecto/a (u otros técnicos con estas competencias: ingenierios industriales, de obras públicas, etc): Definición de superficies/volúmenes y cumplimiento de normativa urbanística.
Presentación Proyecto Básico al Ayuntamiento para obtención licencia de obra.
-El Ayuntamiento otorga la licencia de obra (en caso de terreno Rústico se necesita aprobación de Comunidad Autónoma).
Presentación Proyecto de Ejecución para obtención Permiso de Obra: definición estructura, instalaciones, detalles , justificación de la Normativa de Obligado Cumplimiento y Plan de Seguridad y Salud.
¡¡El Ayuntamiento otorga el Permiso de Obras !!
Notas sobre el proceso:-El proceso en sus líneas generales no varía según Comunidades y/o Ayuntamientos, lo que puede variar, y mucho, son los requerimientos que el proyecto tiene que recoger y justificar.- En terrenos rústicos normalmente la normativa es más exigente: se necesita justificar gestión de aguas residuales y fuentes de energía que se utilizaran en la edificación, muy a menudo hay limitaciones en uso de materiales de carácter paisajístico. En caso de terreno rústico el proceso de aprobación es normalmente más lento, ya que el proyecto tiene que pasar por aprobación de la Comunidad Autónoma y no solamente de el Ayuntamiento.

– En caso de proyectos de usos que no sean vivienda puede ser necesario realizar otro proyecto para autorizar el uso que se quiere dar a nuestro edificio.

Durante el desarrollo del proyecto y la obra:

6.    EL PROYECTO Y LA NORMATIVA:

En la distribución habrá que tener en cuenta las dimensiones mínimas requeridas para uso querido (superficie, ventilación, aberturas, puertas, chimeneas, instalaciones, etc). Para el uso vivienda, las dimensiones están establecidas según normativa de la comunidad autónoma.

Se tiene que justificar el cumplimiento de prestaciones requeridas a los materiales y estructuras, como las definidas en Código Técnico de la Edificación. Para justificar las prestaciones se realizan cálculos, y empresas productoras de materiales suministran certificados. En el caso de materiales que no son “productos” como la paja y la tierra, los técnicos (arquitecto y arquitecto técnico) pueden justificar las prestaciones utilizando referencias de ensayos realizados en otros países así como experiencia y estudios propios.

El hecho de que no existan sistemas de certificación de la calidad y prestaciones de estos materiales alternativos es una gran barrera para la mayor difusión y uso de estos materiales: no tener certificados significa que los técnicos tienen que conocer y/o confiar mucho en el material, los seguros no cubren fácilmente problemas que puedan surgir en el uso de estos materiales.

 7.    SEGURIDAD EN LA OBRA:

Hay que responder a las normas que regulan la seguridad en obra, así como la cobertura (“seguridad social”) de las personas implicadas en la obra. Los autoconstructores en esta fase reúnen la condición de promotor y constructor y son responsables hacia terceros de que la construcción se realice correctamente, así como de los daños que puedan llegar a producirse a las personas que acceden al lugar de la obra y/o daños a terceros creados por la obra misma.

Los técnicos tienen que velar por la correcta ejecución de la obra según proyecto.

Una vez finalizada la obra:

8.    PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA YA EJECUTADA.

Al finalizar la obra se presenta la documentación a Comunidad Autónoma y Ayuntamiento para autorización uso: Cédula de habitabilidad y/o Proyecto de actividades. La documentación a presentar es la misma. Los técnicos necesitarán tener una buena documentación de la obra y/o realizar catas y pruebas para comprobar la calidad de ejecución de todos los elementos y/o cumplimiento de la normativa de la obra realizada. Puede darse la situación de “imposibilidad” de legalización si el edificio realizado no cumple con normativa urbanística.

Bueno esperamos que os sea útil esta información si os surge alguna pregunta no dudéis en comentárnosla ¡Disfrutad de vuestra autoconstrucción!


Os adjuntamos documentación a tener en cuenta. Recordad que cada ayuntamiento, comunidad autónoma o comarca tiene una normativa y requerimientos diferentes. Aquí tenéis los de Alicante, desde donde escribimos este artículo:

Ayuntamiento de Alicante

Fuente:
Casas de paja
Imágenes:
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La imagen de la portada es del blog nuestracasadepaja

Comentarios - 34

  1. Buenos días.
    No es lo mismo atribución que competencia.
    Todos los arquitectos tienen atribuciones para realizar edificaciones del grupo A de la LOE, no todos competencia. Una es la capacidad legal, la otra la real.
    Ya si hablamos de aparejadores y/o peritos o ingenierías varias, y no solo en relación a ese grupo A, sino a otros, la cosa se vuelve aún más bizarra.
    Un/a BUEN/A arquitecto (honrado/a, profesional y competente) no solo hará que su obra tenga unas garantías, sino que abaratará el coste de las mismas: ha de ser entendido como una inversión y no como un gasto. Lo contrario no solo será un mal-gasto, sino que encarecerá la obra de manera innecesaria y será el origen de una película de terror constructivo y pleitos a futuro.
    Saludos

  2. Hola quisiera saber saber si alguien puede decirme en que lugares de España si se están otorgando permisos para la bioconstruccion y la autoconstruccion. En principio yo quería hacer una casa de estas características en un terreno rustico donde pueda plantar, pero hoy viendo las grandes dificultades que ponen para este tipo de proyectos, consideraré cualquier posibilidad, inclusive mudarme! no quiero desistir de mi sueño. Saludos desde Tenerife.

  3. Hola quisiera saber si un albañil jubilado por edad y cobrando la pension puede hacerse autoconstructor de su propia vivienda. Gracias

  4. Cuidado con lo que respecta a seguridad y salud. Este sistema de construcción no se verá afectado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puesto que no intervienen trabajadores propiamente dichos. Por tanto no procede siquiera la designación de coordinador en materia de seguridad y salud, ni la asunción de las funciones de dicha figura por parte de la D.F.

    Es decir la D.F. ha de ser consciente de que asume la dirección de una obra ejecutada por “no profesionales”, con lo que ello podrá suponer, caso de futuras reclamaciones por cuestiones constructivas o tras un posible accidente con daños personales.